Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2610

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Art. 2610.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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