Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2627

TITULO DECIMO · CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Art. 2627.- Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalista e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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