Art. 2643.- El provecho que pueda sacarse de los despojos de los animales muertos pertenecen al propietario y será responsable de él el mediero.
Artículo 2643
TITULO XI DEL LIBRO TERCERO, EN · CAPITULO VII DE LA APARCERIA RURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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