Art. 265.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señala el Código de la materia.
Artículo 265
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.