Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2655

TITULO XI DEL LIBRO TERCERO, EN · CAPITULO VII DE LA APARCERIA RURAL

Art. 2655.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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