Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2664

TITULO DECIMO · CAPITULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Art. 2664.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen y las segundas, por los reglamentos de policía.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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