Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2677

TITULO DECIMO · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA

Art. 2677.- Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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