Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2698

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

Art. 2698.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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