Art. 270.- El cónyuge que desee promover el divorcio incausado en su solicitud deberá cumplir con los requisitos que indique el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y en ella además de señalar el Juez ante quien se entable, se deberá expresar bajo protesta de decir verdad:
I.- El nombre y apellidos, domicilio donde reside, nacionalidad, edad, grado escolar, ocupación u oficio del solicitante;
II.- El nombre, apellidos, ocupación u oficio y domicilio donde reside su cónyuge; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
III.- La exposición clara, sucinta, en párrafos numerados, de la situación que guarda en relación a su cónyuge y sus hijas e hijos menores de edad o incapaces, debiendo indicar edad, grado escolar y el lugar en que estos últimos residen; y
IV.- La propuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio en los términos de este Código. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)