Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2701

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

Art. 2701.- Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fé, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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