Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2735

TITULO DECIMO · CAPITULO V DE LA EXTINCION DE LA FIANZA

Art. 2735.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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