Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2738

TITULO DECIMO · CAPITULO V DE LA EXTINCION DE LA FIANZA

Art. 2738.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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