Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2747

TITULO DECIMO · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Art. 2747.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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