Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2798

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Art. 2798.- Solo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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