Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2828

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

Art. 2828.- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;

III.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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