Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2842

TITULO DECIMO

Art. 2842.- Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.- Sobre sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento si lo hay;

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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