Art. 2848.- La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.
Artículo 2848
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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