Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2862

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2862.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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