Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2879

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS · CAPITULO II DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y

Art. 2879.- Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2873, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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