Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2917

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO V DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESION

Art. 2917.- Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes: Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.