Art. 2922.- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por decisión judicial y en los demás casos que así lo determine la Ley.
Artículo 2922
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO V DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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