Art. 2925.- Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble, objeto de la inscripción;
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO VI DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 2925.- Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble, objeto de la inscripción;
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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