Art. 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 299
TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO I DEL PARENTESCO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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