Art. 31 Bis.- Las personas morales pueden ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por las leyes. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 31 Bis I.- Las personas morales obran y se obligan a través de los órganos por los que actúan, por disposición de la ley y conforme a las disposiciones relativas de sus estatutos sociales. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 31 BIS
TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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