Art. 336.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y la hija o hijo, a quien, si fuere menor se proveerá de un tutor interino.
Artículo 336
TITULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I DE LAS HIJAS E HIJOS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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