Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 34 BIS

TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI DEL ESTADO CIVIL

Art. 34 Bis.- Son fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio, y el divorcio. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 34 Bis I.- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 34 Bis II.- Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia.

(REFORMADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE ENERO DE 1982)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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