Art. 359.- Pueden gozar también de ese derecho las hijas o hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está en cinta (sic), o que lo reconoce si aquélla estuviere en cinta (sic). (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Artículo 359
TITULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO III DE LA LEGITIMACION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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