Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 424 BIS

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LAS

Art. 424 Bis.- Por causas supervinientes que afecten al bienestar del menor, el Juez, a petición de parte interesada, o del Ministerio Público podrá en todo tiempo resolver o modificar las resoluciones respecto a la patria potestad o custodia de los menores sujetos a ellas. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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