Art. 428.- Los bienes de la hija o el hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo;
II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LA
Art. 428.- Los bienes de la hija o el hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo;
II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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