Art. 438.- El Derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue por: (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
I.- La mayoría de edad de las hijas o hijos;
II.- La pérdida de la patria potestad;
III.- La revocación o impugnación de la adopción; y
IV.- Renuncia. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)