Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 443

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LA

Art. 443.- La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.

III.- Por la mayor edad del hijo. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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