Art. 443.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.
III.- Por la mayor edad del hijo. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LA
Art. 443.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.
III.- Por la mayor edad del hijo. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.