Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 452

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ART. 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. La tutela cautelar será eximible por cualquier causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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