Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 471

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II LA TUTELA TESTAMENTARIA

Art. 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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