Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 475

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II LA TUTELA TESTAMENTARIA

Art. 475.- El padre o la madre que sobreviva en el ejercicio de la tutela legítima de su hija o hijo incapacitado, puede nombrarle tutor testamentario.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.