Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 509

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA

Art. 509.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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