Art. 509.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Artículo 509
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.