Art. 512.- Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
Artículo 512
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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