Art. 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.
Artículo 548
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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