Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 607

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XII DE LA EXTINCION DE LA TUTELA

Art. 607.- El tutor, concluída la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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