Art. 61. Cuando el nacido fuere presentado como hija o hijo de matrimonio, se anotarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la persona que hubiere hecho la presentación, así como el parentesco que tenga con el presentado. Los testigos a que se refiere el artículo 59 declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado ante el Registro (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
Artículo 61
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO II ACTAS DE NACIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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