Art. 622.- Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
Artículo 622
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.