Art. 629.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Artículo 629
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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