Art. 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad;
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II.- De un tutor para negocios judiciales.
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCION
Art. 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad;
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II.- De un tutor para negocios judiciales.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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