Art. 743.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del Patrimonio de la Familia.
Artículo 743
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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