Art. 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 748
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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