Art. 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Artículo 756
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.