Art. 777.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de siete en siete días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.
Artículo 777
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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