Art. 800.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados contra el adquiriente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
Artículo 800
TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO Art. 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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