Art. 806.- Es poseedor de buena fé el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fé el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título la causa generadora de la posesión.
Artículo 806
TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO Art. 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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