Art. 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
Artículo 825
TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO Art. 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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