Art. 838.- Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
Artículo 838
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.